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044. Historia de la Seguridad Social en España

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad. La regulación esencial de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado. El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo. En 1905 se crea el Instituto de Reformas Sociales, y en 1908, también con gobierno conservador, el Instituto Nacional de Previsión. En 1919 se crea el Retiro Obrero, y en 1929 el Seguro de Maternidad. La primera vez que se legisla sobre protección social en norma básica constitucional es en 1931, cuando la Constitución de la II República, en su artículo 46, recoge textualmente: "El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores." Justo antes del inicio de la Guerra Civil Española, el Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión Social, Joan Lluhí sometió a información pública el anteproyecto de ley de bases de seguros sociales, que no llegó a las Cortes al dimitir el Gobierno de Casares Quiroga tras la sublevación militar. En 1938, en plena guerra civil, se promulga el Fuero del Trabajo en el bando nacional o franquista, que puede considerarse el cimiento sobre el que se construyó la seguridad Social tal y como se entendió durante la Dictadura del general Franco. En el Fuero del Trabajo se dice: el Estado valora y exalta el trabajo y lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y constituyéndolo en uno de los más nobles títulos de jerarquía y honor. En el mismo documento, el Estado se compromete a ampliar los seguros de vejez, invalidez, enfermedad y paro forzoso. En el Fuero de los Españoles de 1945 se da ya un cuadro bastante completo de seguros sociales. En el artículo 28 se dice: «El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad del amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social». En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, si bien, agravó los mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera. No será hasta la implantación de la democracia en España, y la aprobación de la Constitución de 1978, cuando se produzcan una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social. En efecto, el artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Así pues, este sistema mixto se estructura en tres niveles: básico, profesional y complementario. Por otra parte, el artículo 149.1.17.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades autónomas. La primera gran reforma se produce con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participación institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social, así como el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes Organismos: El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión de las prestaciones económicas del sistema. El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria). El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales). El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar. La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera. En la década de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad económica al sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas, cabe citar el proceso de equiparación paulatina de las bases de cotización con los salarios reales, la revalorización de las pensiones en función de la variación del índice de precios al consumo, la ampliación de los períodos necesarios para acceder a las prestaciones y para el cálculo de las pensiones, la simplificación de la estructura de la Seguridad Social, el inicio de la separación de las funciones de financiación, de forma que, las prestaciones de carácter contributivo se fuesen financiando a cargo de las cotizaciones sociales, mientras que las de naturaleza no contributiva encontrasen su cobertura financiera en la ampliación general. Este proceso va a permitir la progresiva generalización de la asistencia sanitaria. En esta década, se crea la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para coordinar y controlar la actuación de los servicios de Informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras. La década de los noventa supuso una serie de cambios sociales que han afectado a cuestiones muy variadas y que han tenido su influencia dentro del sistema de Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral etc., que han hecho necesario adaptar la protección a las nuevas necesidades surgidas. En 1995 se firmó el Pacto de Toledo, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social. La implantación de las prestaciones no contributivas, la racionalización de la legislación de la Seguridad Social (llevado a cabo a través del nuevo Texto Refundido de 1994), la mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención de cotización previamente realizada, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introducción de los mecanismos de jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la vida laboral, o las medidas de mejora de la protección, en los supuestos de menor cuantía de pensiones, son manifestaciones de los cambios introducidos desde 1990 hasta la fecha, en el ámbito de la Seguridad Social. La Unión Europea establece una serie de normas comunes que protegen los derechos de seguridad social de sus ciudadanos cuando se desplazan por Europa. Los cuatro grandes principios de la coordinación europea de Seguridad Social son:. 1.Solo se puede estar cubierto por la normativa de un país a la vez, de modo que solo se cotiza en un país. La decisión sobre qué normativa nacional se aplica en cada caso corresponde a los organismos de Seguridad Social. No se puede elegir. 2.Cada uno tiene los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país donde esté cubierto: es lo que se denomina principio de igualdad de trato o no discriminación. 3.Cuando se solicita una prestación, deben contabilizarse, en su caso, los periodos anteriores de seguro, trabajo o residencia en otros países. 4.En general, si se tiene derecho a una prestación en metálico en un país, puede seguir percibiéndose aunque se resida en otro. Es lo que se denomina principio de exportabilidad. El 1 de mayo de 2010 entraron en vigor dos normas que modernizan la coordinación: los Reglamentos 883/20047 y 987/2009. La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (CACSSS) está formada por un representante de cada país de la Unión Europea y un representante de la Comisión Europea. Su cometido es resolver cuestiones administrativas, pronunciarse sobre la interpretación de la normativa en materia de coordinación de la seguridad social y propiciar la colaboración entre los países miembros de la UE. Mutual Information System on Social Protection (MISSOC), siglas en inglés de Sistema de Información Mutua sobre Protección Social, ofrece acceso a información detallada, comparable y periódicamente actualizada sobre los sistemas nacionales de protección social. El Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) es un sistema informático centralmente alojado en la Comisión Europea que permite a los organismos de seguridad social de toda la UE intercambiar información de forma más rápida y segura, tal como exigen los Reglamentos europeos sobre coordinación de la seguridad social. La Seguridad Social viene garantizada, en España, por el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 que dice que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres". Como norma de desarrollo más importante, la Seguridad Social ha estado regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social (BOE del 29) hasta su derogación el día 2 de enero de 2016. En la actualidad, la Seguridad Social encuentra su regulación básica en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que entró en vigor el pasado 2 de enero de 2016, derogando, entre otras muchas normas, la LGSS/1994. El campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional: Trabajadores por cuenta ajena (que, por norma general, suelen encuadrarse en el Régimen General). Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Socios trabajadores de las cooperativas de Trabajo Asociado. Estudiantes. Funcionarios. A efectos de la modalidad no contributiva, estarán comprendidos los españoles que residan en España. El Sistema español de Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes: El Régimen General, el más ampliamente aplicado y supletorio de los demás. Incluye como sistemas especiales: Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores Servicios extraordinarios de hostelería Industria resinera Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales Agrario (se integró desde 1 de enero de 2012) Empleados de Hogar (se integró desde 1 de enero de 2012) Asimismo, incluye como antiguos regímenes especiales que quedan integrados en el mismo: Artistas Profesionales taurinos Representantes de Comercio Los Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos: Trabajadores autónomos. Minería del Carbón. Trabajadores del Mar. Funcionarios civiles (Muface), que no se aplica a los funcionarios de nuevo ingreso. Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General. La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema. Las altas (o registro) y bajas (deregistro), iniciales o sucesivas, han de reflejar formalmente la vida laboral de la persona. El plazo para dar de baja en la Seguridad Social a un trabajador será de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral. La cotización (o pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo momento en que se realiza la actividad (aunque no se haya realizado formalmente la afiliación, alta o baja). Cualquier persona puede consultar el tiempo que ha cotizado en la seguridad social. El informe que acredita esta información es el llamado "Certificado de vida laboral" y puede solicitarse por internet , por sms o por teléfono Los empresarios y empleadores, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora (INSS) o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por estas contingencias del personal a su servicio. En España se emplea el Código de Cuenta de Cotización (CCC), un código numérico (11 dígitos) que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a las empresas y empleadores cuando se inscriben y por el que las identifica en el pago de las cuotas. Utiliza la siguiente estructura: Código provincial (2 dígitos) - Número de inscripción - Dígitos de control (2 dígitos). Suele ir precedido por el código del régimen de seguridad social, siendo el más empleado el del régimen general (0111). Evolución del número de afiliados a la Seguridad Social (Media anual en miles de personas) 1980 10.414 1985 10.613 1990 12.513 1995 12.307 2000 14.344 2005 17.081 2010 17.916 2011 17.581 2012 17.326 Fuentes: Instituto Nacional de Estadística La acción protectora de la Seguridad social comprenderá: 1.La asistencia sanitaria (atención primaria y hospitalaria), en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. 2.La recuperación profesional en los casos anteriores 3.Prestaciones económicas en las situaciones de: Incapacidad temporal. Maternidad. Muerte y supervivencia. En sus modalidades contributiva o no contributiva. Invalidez. Jubilación. Desempleo. 4.Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad. 5.Igualmente, como complemento de las anteriores, los beneficios de la asistencia social. La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras: El Instituto Nacional de la Gestión Sanitaria (INGESA), heredero del antiguo Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Con la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, con la naturaleza de agencia estatal para la mejora de los servicios públicos, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas otras funciones que se le encomienden. Se integrarán en la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social las siguientes Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como su personal y funciones: El Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto Social de la Marina, en aquellos ámbitos que se correspondan con las funciones de Seguridad Social inherentes a la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social. El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Las Entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida. La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión recaudatoria de los recursos de ésta, tanto voluntaria como ejecutiva, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Estado. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas. En el año 2000, en la Tesorería General de la Seguridad Social se constituyó un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas. Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión se destinarían, siempre que la realidad económica y la situación financiera del sistema público de Seguridad Social lo permitieran, al citado Fondo de Reserva de la Seguridad Social. El exceso de excedentes derivado de la gestión por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, determinado de conformidad con las normas reguladoras del mismo, se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. MENTIRA, MENTIRA, MENTIRA... Apius Claudius Caecus...

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